Providencias que la citan
Estas providencias invocan a A. 186/05 en su argumentación. · 6 en total.
Volver a la ficha de A. 186/05Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1097/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Y Por Que La Sentencia Incurre En Vias De Hecho Por Defecto Organico, Por Error En El Procedimiento Y Por Desconocimiento De La Constitucion. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicacion. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporacion Solo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales. Rechazada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1308/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Al Debido Proceso Al Considerar Que La Sala Quinta Desconcoe La Jurisprudencia De La Corte Constitucional En Sala Plena, En Relación Con El Respeto A Las Mayorías Absolutas, La Cual Se Encuentra Reconocida En Las Sentencias Sobre Control Constitucional A La Ley Y A Los Actos Reformatorios De La Constitución Por Vicios De Procedimiento. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporación, Sólo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales Previamente Señalados. Por El Contrario, Si La Solicitud De Nulidad No Se Formula En Tiempo O No Se Demuestra La Existencia De Alguna Irregularidad Ostensible Que Afecte Sustancialmente Los Términos De La Decisión Adoptada Por La Corte, La Naturaleza Excepcional Y Extraordinaria Que Identifica Este Tipo De Incidentes Debe Conducir A Su Denegación. Requisitos Especiales De Procedencia Referentes A La Causal De Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Inexistencia De Cambio De Jurisprudencia En Cuanto A La Procedencia Del Amparo Constitucional Frente A La Vulneración Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo En La Elección Del Cargo De Rector En Los Entes Universitarios Autónomos. En El Presente Incidente No Se Demostró La Existencia De Un Cambio De Jurisprudencia Conforme A Los Requisitos Exigidos Por Esta Corporación, Limitándose El Impugnante A Controvertir Nuevamente La Misma Materia Analizada Por Este Tribunal En El Fallo De La Referencia, Sin Demostrar -En La Práctica- La Ocurrencia De Una Causal Que Condujera A La Violación Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-1040 De 2005, Que Declaro Exequible El Acto Legislativo No. 02 De 2004. Por Estimar Vulnerado El Derecho Al Debido Porceso. Negar En Su Integridad La Solicitud De Nulidad
Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-734 De 2005 Bajo El Argumento De Que El Gobierno No Se Excedio En El Ejercicio De Las Facultades Extraordianrias Que Le Fueron Otorgadas Por La Ley 100 De 1993. Extemporaneidad Del Incidente De Nulidad. Los Fallos Que La Corte Dicte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional, Obteniendo De Tal Suerte Carácter Definitivo E Inmutable. Rechaza La Solicitud
Solicitudes De Nulidad Y De Aclaración De La Sentencia C-818 De 2005 Por Estimar Vulnerado El Derecho Fundamental Al Debido Proceso Y El Desconocimiento De Precedentes Judiciales Respecto De La Concepcion Del Derecho Disciplinario. Las Irregularidades Cometidas En La Sentencia Hacen Parte Del Proceso De Constitucionalidad Y, Por Lo Tanto, Son Susceptibles De Ser Impugnadas Como Consecuencia De Una Solicitud De Nulidad. La Solicitud De Nulidad Propuesta Contra La Sentencia C-818 De 2005 Ha Sido Presentada Fuera Del Término Señalado Por La Jurisprudencia. Rechazadas Por Extemporaneas Las Solicitudes
Solicitud De Nulidad Parcial De La Sentencia C-1153 De 2005. Legitimación Y Extemporaneidad De La Solicitud De Nulidad. Rechaza La Solicitud